Respuesta rápida:
La ley de cobranza en México no corresponde a una norma única, sino a un conjunto de disposiciones que regulan cómo las empresas pueden gestionar la recuperación de adeudos. Conocer este marco permite implementar procesos de cobranza alineados con la normativa vigente y reducir riesgos legales y operativos.
Resumen ejecutivo:
La ley de cobranza en México es un término utilizado para referirse al conjunto de normas que regulan la recuperación de adeudos y establecen los límites dentro de los cuales deben actuar las empresas durante un proceso de cobro.
Para las compañías que otorgan crédito —ya sea una entidad financiera o una empresa comercial— conocer este marco normativo es fundamental para reducir riesgos legales, proteger la reputación de la organización y mantener procesos de recuperación alineados con la regulación vigente.
En esta guía encontrarás qué normas regulan la cobranza en México, qué autoridades intervienen, cuáles son las prácticas ilegales de cobranza y qué medidas pueden adoptar las empresas para fortalecer el cumplimiento en sus operaciones.
Aunque es común buscar información sobre la ley de cobranza en México, en realidad no existe una legislación con ese nombre. La recuperación de adeudos se rige por un conjunto de normas que aplican según el tipo de entidad que realiza la cobranza.
Por ejemplo, una institución financiera y una empresa comercial pueden estar sujetas a autoridades distintas, como la CONDUSEF o la Profeco, según el tipo de entidad que realiza la cobranza.
Para las empresas que administran cartera en México, comprender este marco regulatorio facilita identificar qué disposiciones les resultan aplicables y cómo estas influyen en sus procesos de recuperación de adeudos.
Las principales disposiciones y autoridades que conforman el marco regulatorio de la cobranza en México son las siguientes:
Entre las principales se encuentran:
La normativa mexicana establece límites claros para las gestiones de recuperación de adeudos. Su objetivo no es impedir que las empresas realicen actividades de cobranza, sino asegurar que estas se desarrollen de forma respetuosa, transparente y dentro del marco legal.
De acuerdo con las disposiciones emitidas por autoridades como la CONDUSEF y la Profeco, así como con lo previsto en el Código Penal Federal, algunas de las principales prácticas ilegales de cobranza son las siguientes:
La gestión de cobro no debe basarse en la presión indebida hacia el deudor o personas relacionadas con él. De acuerdo con el Código Penal Federal, determinadas conductas pueden constituir cobranza extrajudicial ilegal cuando se recurre a violencia o intimidación para exigir el pago de una deuda.
Salvo en los casos previstos por la normativa, no corresponde involucrar a familiares, amigos, compañeros de trabajo u otras personas que no tengan responsabilidad sobre la deuda. Este tipo de actuaciones puede generar reclamaciones y afectar la privacidad del deudor.
Las autoridades prohíben emplear documentos que aparenten provenir de un juzgado o de otra autoridad, así como cualquier recurso que pueda inducir al deudor a creer que existe una actuación judicial cuando no es así.
Exhibir la situación de un deudor mediante anuncios, carteles, correspondencia visible u otros medios de difusión también forma parte de las prácticas restringidas por la regulación, ya que puede afectar su privacidad y reputación.
Las empresas y los despachos de cobranza deben respetar las condiciones establecidas por la autoridad que les resulte aplicable, incluyendo aspectos como los horarios de contacto, los canales de comunicación autorizados y la correcta identificación de quien realiza la gestión. Estos requisitos pueden variar según se trate de entidades financieras o entidades comerciales.
Las comunicaciones deben permitir identificar a la empresa o al despacho que realiza la gestión. El uso de medios que impidan conocer el origen del contacto puede dar lugar a reclamaciones y contravenir la regulación aplicable.
Cumplir estas disposiciones ayuda a reducir riesgos legales y reputacionales, además de fortalecer la confianza en los procesos de recuperación de cartera. Por ello, resulta recomendable que las empresas revisen periódicamente sus protocolos internos y supervisen que los despachos de cobranza que subcontraten actúen conforme a la normativa vigente.
Cumplir la normativa de cobranza no depende únicamente de conocer las disposiciones legales. También requiere establecer procesos internos que permitan aplicar esas reglas de forma consistente en cada interacción con el cliente, tanto si la gestión se realiza con un equipo propio como mediante despachos de cobranza.
Algunas medidas que pueden ayudar a fortalecer el cumplimiento son las siguientes:
Implementar estas medidas ayuda a fortalecer una cobranza legal, mejorar el control operativo y reducir el riesgo de incumplimientos que puedan afectar tanto a la empresa como a sus clientes.
Las políticas internas y los procedimientos sólo generan resultados cuando se aplican de forma consistente. Para lograrlo, muchas empresas apoyan sus procesos con herramientas tecnológicas que les permiten estandarizar la gestión, fortalecer los controles internos y mantener una mayor trazabilidad de las actividades de cobranza.
En este contexto, un software de cobranza puede contribuir a la operación al facilitar tareas como:
Si bien la tecnología no reemplaza la asesoría legal ni garantiza por sí sola el cumplimiento de la normativa aplicable, sí puede convertirse en un apoyo para fortalecer los procesos internos y mantener una gestión de cobranza más ordenada y trazable.
Moonflow reúne en una sola plataforma las herramientas necesarias para gestionar la recuperación de cartera de forma más eficiente. Su solución permite centralizar la información de los clientes, automatizar flujos de trabajo, registrar las interacciones realizadas y acceder a reportes en tiempo real para dar seguimiento a la operación.
De esta manera, los equipos de crédito y cobranza pueden trabajar con procesos más estandarizados, mejorar la trazabilidad de sus gestiones y contar con información que facilite el monitoreo de sus políticas internas, apoyando una operación más eficiente y alineada con los objetivos de cumplimiento de la empresa.
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¿Ha cambiado la regulación de cobranza en 2025 y 2026?
Hasta la fecha, no existe una nueva ley de cobranza que sustituya el marco normativo vigente. Sin embargo, las autoridades pueden actualizar disposiciones, criterios o lineamientos aplicables a determinados sectores. Por ello, es recomendable consultar fuentes oficiales como la CONDUSEF, la Profeco o el Diario Oficial de la Federación para verificar la regulación vigente según el tipo de entidad que realiza la cobranza.
¿Qué se considera hostigamiento de cobranza?
El hostigamiento de cobranza comprende aquellas gestiones que recurren a amenazas, intimidación, acoso o presión indebida para exigir el pago de una deuda. De acuerdo con el Código Penal Federal, determinadas conductas pueden constituir cobranza extrajudicial ilegal cuando implican el uso de violencia o intimidación ilícita, por lo que las empresas deben asegurarse de que sus procesos respeten los límites establecidos por la normativa aplicable.
¿En qué horario se puede contactar a un deudor en México?
El horario permitido depende del marco regulatorio aplicable. De acuerdo con el portal oficial del REDECO, administrado por la CONDUSEF, las gestiones de cobranza realizadas por entidades financieras deben efectuarse en días hábiles, entre las 8:00 y las 21:00 horas, conforme al huso horario del deudor. Por su parte, la Profeco señala que, para las entidades comerciales, las gestiones de cobranza deben realizarse de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 22:00 horas. Antes de definir políticas internas, es necesario verificar qué regulación corresponde al tipo de entidad que otorgó el crédito.
¿Qué autoridades supervisan las prácticas de cobranza en México?
La supervisión depende del tipo de entidad que realiza la gestión de cobro. En el caso de las entidades financieras, la CONDUSEF emite disposiciones, administra el REDECO y atiende reclamaciones relacionadas con determinadas prácticas de cobranza. Cuando se trata de entidades comerciales que otorgan créditos o financiamientos, la autoridad competente es la Profeco, que establece lineamientos aplicables y orienta a consumidores y empresas sobre su cumplimiento.