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Ley de cobranza en México: Normativa y guía para empresas

Escrito por Moonflow | 11/06/2026 12:00:00 PM

Respuesta rápida:

 

La ley de cobranza en México no corresponde a una norma única, sino a un conjunto de disposiciones que regulan cómo las empresas pueden gestionar la recuperación de adeudos. Conocer este marco permite implementar procesos de cobranza alineados con la normativa vigente y reducir riesgos legales y operativos.

 

Resumen ejecutivo:

 

  • La cobranza en México se rige por un conjunto de normas y autoridades, cuya aplicación depende del tipo de entidad que otorgó el crédito.
  • La legislación prohíbe prácticas como las amenazas, la intimidación, la difusión pública de la deuda o el uso de documentos que induzcan a error.
  • Las empresas pueden fortalecer el cumplimiento mediante políticas internas, capacitación, supervisión de despachos y documentación de sus gestiones.
  • La tecnología facilita la estandarización de procesos, la trazabilidad de las interacciones y el control operativo de la gestión de cobranza.
  • Identificar la autoridad competente, como CONDUSEF o Profeco, es fundamental para aplicar correctamente la regulación correspondiente.

 

 

La ley de cobranza en México es un término utilizado para referirse al conjunto de normas que regulan la recuperación de adeudos y establecen los límites dentro de los cuales deben actuar las empresas durante un proceso de cobro.

 

Para las compañías que otorgan crédito —ya sea una entidad financiera o una empresa comercial— conocer este marco normativo es fundamental para reducir riesgos legales, proteger la reputación de la organización y mantener procesos de recuperación alineados con la regulación vigente.

 

En esta guía encontrarás qué normas regulan la cobranza en México, qué autoridades intervienen, cuáles son las prácticas ilegales de cobranza y qué medidas pueden adoptar las empresas para fortalecer el cumplimiento en sus operaciones.

 

¿Qué es la ley de cobranza en México?

 

Aunque es común buscar información sobre la ley de cobranza en México, en realidad no existe una legislación con ese nombre. La recuperación de adeudos se rige por un conjunto de normas que aplican según el tipo de entidad que realiza la cobranza.

 

Por ejemplo, una institución financiera y una empresa comercial pueden estar sujetas a autoridades distintas, como la CONDUSEF o la Profeco, según el tipo de entidad que realiza la cobranza.

 

Para las empresas que administran cartera en México, comprender este marco regulatorio facilita identificar qué disposiciones les resultan aplicables y cómo estas influyen en sus procesos de recuperación de adeudos.

 

¿Qué leyes regulan la cobranza en México?

 

Las principales disposiciones y autoridades que conforman el marco regulatorio de la cobranza en México son las siguientes:

 

Entre las principales se encuentran:

 

  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Establece principios fundamentales que deben respetarse durante cualquier proceso de cobranza, como la legalidad, la seguridad jurídica y la protección de los derechos de las personas.
  • Código Penal Federal. Sanciona conductas que pueden constituir cobranza extrajudicial ilegal, como el uso de violencia o intimidación para exigir el pago de una deuda.
  • Ley para la Transparencia y Ordenamiento de los Servicios Financieros. Define el marco bajo el cual se emiten diversas disposiciones aplicables a la gestión de cobranza y delimita las facultades de las autoridades competentes.
  • CONDUSEF. Emite disposiciones para las entidades financieras, supervisa el cumplimiento de la regulación aplicable y administra el REDECO, plataforma que permite consultar despachos de cobranza y presentar reclamaciones por determinadas prácticas.
  • Profeco. Regula determinados aspectos de la cobranza realizada por entidades comerciales que otorgan créditos o financiamientos y orienta a consumidores y empresas sobre las obligaciones aplicables en este ámbito.

 

¿Qué prácticas de cobranza están prohibidas en México?

 

La normativa mexicana establece límites claros para las gestiones de recuperación de adeudos. Su objetivo no es impedir que las empresas realicen actividades de cobranza, sino asegurar que estas se desarrollen de forma respetuosa, transparente y dentro del marco legal.

 

De acuerdo con las disposiciones emitidas por autoridades como la CONDUSEF y la Profeco, así como con lo previsto en el Código Penal Federal, algunas de las principales prácticas ilegales de cobranza son las siguientes:

 

1. Utilizar amenazas, intimidación o cualquier forma de hostigamiento

 

La gestión de cobro no debe basarse en la presión indebida hacia el deudor o personas relacionadas con él. De acuerdo con el Código Penal Federal, determinadas conductas pueden constituir cobranza extrajudicial ilegal cuando se recurre a violencia o intimidación para exigir el pago de una deuda.

 

2. Contactar a personas ajenas a la obligación

 

Salvo en los casos previstos por la normativa, no corresponde involucrar a familiares, amigos, compañeros de trabajo u otras personas que no tengan responsabilidad sobre la deuda. Este tipo de actuaciones puede generar reclamaciones y afectar la privacidad del deudor.

 

3. Utilizar documentos o información que induzcan a error

 

Las autoridades prohíben emplear documentos que aparenten provenir de un juzgado o de otra autoridad, así como cualquier recurso que pueda inducir al deudor a creer que existe una actuación judicial cuando no es así.

 

4. Difundir públicamente la existencia de una deuda

 

Exhibir la situación de un deudor mediante anuncios, carteles, correspondencia visible u otros medios de difusión también forma parte de las prácticas restringidas por la regulación, ya que puede afectar su privacidad y reputación.

 

5. Realizar gestiones fuera de los parámetros establecidos por la autoridad competente

 

Las empresas y los despachos de cobranza deben respetar las condiciones establecidas por la autoridad que les resulte aplicable, incluyendo aspectos como los horarios de contacto, los canales de comunicación autorizados y la correcta identificación de quien realiza la gestión. Estos requisitos pueden variar según se trate de entidades financieras o entidades comerciales.

 

6. Ocultar la identidad del gestor de cobranza

 

Las comunicaciones deben permitir identificar a la empresa o al despacho que realiza la gestión. El uso de medios que impidan conocer el origen del contacto puede dar lugar a reclamaciones y contravenir la regulación aplicable.

 

Cumplir estas disposiciones ayuda a reducir riesgos legales y reputacionales, además de fortalecer la confianza en los procesos de recuperación de cartera. Por ello, resulta recomendable que las empresas revisen periódicamente sus protocolos internos y supervisen que los despachos de cobranza que subcontraten actúen conforme a la normativa vigente.

 

¿Qué deben hacer las empresas para cumplir la ley de cobranza?

 

Cumplir la normativa de cobranza no depende únicamente de conocer las disposiciones legales. También requiere establecer procesos internos que permitan aplicar esas reglas de forma consistente en cada interacción con el cliente, tanto si la gestión se realiza con un equipo propio como mediante despachos de cobranza.

 

Algunas medidas que pueden ayudar a fortalecer el cumplimiento son las siguientes:

 

  • Definir políticas y procedimientos internos para que todas las gestiones de cobranza sigan criterios uniformes, desde el primer contacto hasta el cierre del caso.
  • Capacitar periódicamente al personal encargado de la recuperación de cartera, de modo que conozca las obligaciones aplicables y actúe conforme a los protocolos establecidos por la empresa.
  • Verificar que los despachos de cobranza cumplan las políticas de la empresa y la normativa aplicable cuando la gestión se terceriza.
  • Mantener un registro de las interacciones con los clientes, incluyendo comunicaciones, compromisos de pago y acuerdos alcanzados, para facilitar el seguimiento y contar con evidencia ante eventuales reclamaciones.
  • Establecer canales de comunicación autorizados, con criterios claros sobre quién puede contactar al cliente, por qué medios y bajo qué condiciones.
  • Revisar periódicamente los procesos de cobranza para identificar oportunidades de mejora, incorporar cambios regulatorios y corregir posibles desviaciones antes de que generen incumplimientos.
  • Contar con asesoría legal cuando sea necesario, especialmente si la empresa opera en sectores regulados o administra un alto volumen de cartera, a fin de validar que sus procedimientos se mantengan alineados con la normativa vigente.

 

Implementar estas medidas ayuda a fortalecer una cobranza legal, mejorar el control operativo y reducir el riesgo de incumplimientos que puedan afectar tanto a la empresa como a sus clientes.

 

¿Cómo ayuda la tecnología a cumplir la ley de cobranza?

 

Las políticas internas y los procedimientos sólo generan resultados cuando se aplican de forma consistente. Para lograrlo, muchas empresas apoyan sus procesos con herramientas tecnológicas que les permiten estandarizar la gestión, fortalecer los controles internos y mantener una mayor trazabilidad de las actividades de cobranza.

 

 

En este contexto, un software de cobranza puede contribuir a la operación al facilitar tareas como:

 

  • Automatizar procesos repetitivos mediante reglas previamente definidas, reduciendo la dependencia de tareas manuales.
  • Centralizar el historial de llamadas, correos electrónicos, mensajes y acuerdos de pago para facilitar el seguimiento de cada cuenta.
  • Registrar las interacciones con los clientes, generando evidencia de las gestiones realizadas.
  • Monitorear indicadores y generar reportes que apoyen la supervisión de la operación.
  • Parametrizar flujos de trabajo para que las gestiones se ejecuten de acuerdo con las políticas establecidas por la empresa.
  • Facilitar la automatización de cobranza, manteniendo una mayor consistencia en la ejecución de los procesos y reduciendo errores operativos.

 

Si bien la tecnología no reemplaza la asesoría legal ni garantiza por sí sola el cumplimiento de la normativa aplicable, sí puede convertirse en un apoyo para fortalecer los procesos internos y mantener una gestión de cobranza más ordenada y trazable.

 

¿Cómo puede ayudar Moonflow?

 

Moonflow reúne en una sola plataforma las herramientas necesarias para gestionar la recuperación de cartera de forma más eficiente. Su solución permite centralizar la información de los clientes, automatizar flujos de trabajo, registrar las interacciones realizadas y acceder a reportes en tiempo real para dar seguimiento a la operación.

 

De esta manera, los equipos de crédito y cobranza pueden trabajar con procesos más estandarizados, mejorar la trazabilidad de sus gestiones y contar con información que facilite el monitoreo de sus políticas internas, apoyando una operación más eficiente y alineada con los objetivos de cumplimiento de la empresa.

 

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Preguntas frecuentes

 

¿Ha cambiado la regulación de cobranza en 2025 y 2026?

 

Hasta la fecha, no existe una nueva ley de cobranza que sustituya el marco normativo vigente. Sin embargo, las autoridades pueden actualizar disposiciones, criterios o lineamientos aplicables a determinados sectores. Por ello, es recomendable consultar fuentes oficiales como la CONDUSEF, la Profeco o el Diario Oficial de la Federación para verificar la regulación vigente según el tipo de entidad que realiza la cobranza.

 

¿Qué se considera hostigamiento de cobranza?

 

El hostigamiento de cobranza comprende aquellas gestiones que recurren a amenazas, intimidación, acoso o presión indebida para exigir el pago de una deuda. De acuerdo con el Código Penal Federal, determinadas conductas pueden constituir cobranza extrajudicial ilegal cuando implican el uso de violencia o intimidación ilícita, por lo que las empresas deben asegurarse de que sus procesos respeten los límites establecidos por la normativa aplicable.

 

¿En qué horario se puede contactar a un deudor en México?

 

El horario permitido depende del marco regulatorio aplicable. De acuerdo con el portal oficial del REDECO, administrado por la CONDUSEF, las gestiones de cobranza realizadas por entidades financieras deben efectuarse en días hábiles, entre las 8:00 y las 21:00 horas, conforme al huso horario del deudor. Por su parte, la Profeco señala que, para las entidades comerciales, las gestiones de cobranza deben realizarse de lunes a viernes, entre las 7:00 y las 22:00 horas. Antes de definir políticas internas, es necesario verificar qué regulación corresponde al tipo de entidad que otorgó el crédito.

 

¿Qué autoridades supervisan las prácticas de cobranza en México?

 

La supervisión depende del tipo de entidad que realiza la gestión de cobro. En el caso de las entidades financieras, la CONDUSEF emite disposiciones, administra el REDECO y atiende reclamaciones relacionadas con determinadas prácticas de cobranza. Cuando se trata de entidades comerciales que otorgan créditos o financiamientos, la autoridad competente es la Profeco, que establece lineamientos aplicables y orienta a consumidores y empresas sobre su cumplimiento.